El Banco de la República previa deducción del impuesto de exportación, expedirá certificados de cambio por el producto en moneda extranjera de las exportaciones que adquiera a la tasa de cambio contemplada en el inciso 1º del artículo 35 y los venderá, lo mismo que los provenientes de otras fuentes, por el sistema de remates públicos.
La Junta Directiva del Banco de la República con el voto favorable del Ministro de Hacienda, reglamentará el sistema de remates.