Micelio

Artículo 38

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco de la República previa deducción del impuesto de exportación, expedirá certificados de cambio por el producto en moneda extranjera de las exportaciones que adquiera a la tasa de cambio contemplada en el inciso 1º del artículo 35 y los venderá, lo mismo que los provenientes de otras fuentes, por el sistema de remates públicos.

La Junta Directiva del Banco de la República con el voto favorable del Ministro de Hacienda, reglamentará el sistema de remates.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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