Micelio

Artículo 10

Los Servicios Se Facturarán Y Cobrarán A Los Usuarios Así: 1° Al Agente Marítimo O Fluvial

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios se facturarán y cobrarán a los usuarios así: 1° Al Agente marítimo o fluvial

a)

Los servicios marítimos y fluviales a las embarcaciones comprendidas en el artículo 1° del presente Estatuto, dentro de la zona portuaria. B) Los servicios a las embarcaciones en puerto, contemplados en el artículo 2° ordinal 2.a). e) Los servicios a las embarcaciones en puerto, contempla dos en el artículo 2° ordinal 2.b). d) Los servicios a la carga contemplados en el artículo 3° del presente Estatuto para: -Cargamentos en tránsito internacional. -Tránsito nacional. -Transitorios. e) Los servicios varios comprendidos en el artículo 4° del presente Estatuto, que el Agente marítimo o fluvial solicite. 2° Al propietario de la carga o a su representante. a) Los servicios a la carga para los cargamentos de importación, exportación, cabotaje y fluvial, contemplados en el artículo 3° del presente Estatuto:

b)

Los servicios varios contemplados en el artículo 4° del presente Estatuto, que el propietario de los cargamentos o su representante solicite.

c)

Los servicios a las embarcaciones en puerto, contemplados en el artículo. 2°, ordinal 2 a) para embarcaciones de fletamento temporal o charters, cuando el cargamento transportado por la embarcación venga bajo esta modalidad. 3° Los servicios varios y los no contemplados en los numerales anteriores, a la persona natural o jurídica que solicite el servicio o a su representante. CAPITULO V Conceptos básicos para la liquidación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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