Los servicios se facturarán y cobrarán a los usuarios así: 1° Al Agente marítimo o fluvial
Los servicios marítimos y fluviales a las embarcaciones comprendidas en el artículo 1° del presente Estatuto, dentro de la zona portuaria. B) Los servicios a las embarcaciones en puerto, contemplados en el artículo 2° ordinal 2.a). e) Los servicios a las embarcaciones en puerto, contempla dos en el artículo 2° ordinal 2.b). d) Los servicios a la carga contemplados en el artículo 3° del presente Estatuto para: -Cargamentos en tránsito internacional. -Tránsito nacional. -Transitorios. e) Los servicios varios comprendidos en el artículo 4° del presente Estatuto, que el Agente marítimo o fluvial solicite. 2° Al propietario de la carga o a su representante. a) Los servicios a la carga para los cargamentos de importación, exportación, cabotaje y fluvial, contemplados en el artículo 3° del presente Estatuto:
Los servicios varios contemplados en el artículo 4° del presente Estatuto, que el propietario de los cargamentos o su representante solicite.
Los servicios a las embarcaciones en puerto, contemplados en el artículo. 2°, ordinal 2 a) para embarcaciones de fletamento temporal o charters, cuando el cargamento transportado por la embarcación venga bajo esta modalidad. 3° Los servicios varios y los no contemplados en los numerales anteriores, a la persona natural o jurídica que solicite el servicio o a su representante. CAPITULO V Conceptos básicos para la liquidación.