Micelio

Artículo 1

Decreto 700 de 2006 · por el cual se autorizan inversiones en sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de divisas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Autorización . Los establecimientos de crédito, las sociedades comisionistas de bolsa y las bolsas de valores, podrán poseer acciones en sociedades de servicios técnicos y administrativos cuyo objeto social exclusivo sea la administración de sistemas de compensación y liquidación de divisas, las cuales se encontrarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos del numeral 1º del

Parágrafo 3

del artículo 75 de la Ley 964 de 2005.

Parágrafo

De conformidad con el inciso 1º del artículo 9º y el artículo 19 de la Ley 964 de 2005, los reglamentos de los sistemas de compensación y liquidación de divisas deberán ser previamente aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 700 de 2006