Micelio

Artículo 2.5.5.3.7

Causales De Desvinculación

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales de Desvinculación. Darán lugar a desvinculación de la Policía Cívica las siguientes causales:

1.

Violación del presente Título.

2.

Violación de toda norma de carácter general o especial, incluidas las que rigen el decoro, la solidaridad, la ética profesional y las buenas costumbres.

3.

Violar la reserva profesional cuando se trate de asuntos que así lo exijan y que lleguen al conocimiento del Policía Cívico.

4.

Ocasionar injustificadamente perjuicios de cualquier índole a personas naturales o jurídicas.

5.

Realizar actos que lesionen la unidad o la solidaridad que debe imperar en la entidad.

6.

Proferir ofensas a la dignidad que implica el ejercicio de Policía Cívico.

7.

Perturbar el orden público.

8.

Asumir vocería o representación de la Policía Cívica sin estar expresamente autorizado para ello por las directivas de la misma.

9.

Cobrar o recibir dineros o especies por concepto de servicios prestados en ejercicio de funciones como Policía Cívico o derivadas de ella.

10.

Utilizar el carné y demás elementos del servicio para fines lucrativos en favor personal o de terceros.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 21)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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