Causales de Desvinculación. Darán lugar a desvinculación de la Policía Cívica las siguientes causales:
Violación del presente Título.
Violación de toda norma de carácter general o especial, incluidas las que rigen el decoro, la solidaridad, la ética profesional y las buenas costumbres.
Violar la reserva profesional cuando se trate de asuntos que así lo exijan y que lleguen al conocimiento del Policía Cívico.
Ocasionar injustificadamente perjuicios de cualquier índole a personas naturales o jurídicas.
Realizar actos que lesionen la unidad o la solidaridad que debe imperar en la entidad.
Proferir ofensas a la dignidad que implica el ejercicio de Policía Cívico.
Perturbar el orden público.
Asumir vocería o representación de la Policía Cívica sin estar expresamente autorizado para ello por las directivas de la misma.
Cobrar o recibir dineros o especies por concepto de servicios prestados en ejercicio de funciones como Policía Cívico o derivadas de ella.
Utilizar el carné y demás elementos del servicio para fines lucrativos en favor personal o de terceros.
(Decreto 1503 de 1998 artículo 21)