Artículo único. En el caso de muerte del Sr. Venancio G. Manrique, su viuda é hijos gozarán de pensión de que trata la Ley 28 de 1887 . Al fallecimiento de la viuda ó si ellas mudare de estado, la pensión corresponderá á sus hijos por partes iguales, y disfrutarán de ellas los varones mientras estén en la menor edad y las mujeres mientras permanezcan solteras.
Ley 94 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Ley 94 de 1888 · Reformatoria de la 28 de 1887 que concede una pensión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.