Instalación de redes. La instalación, ampliación, renovación, ensanche y modificación de redes de telecomunicaciones para el servicio portador requiere de autorización del Ministerio de Comunicaciones en los términos del Decreto 1900 de 1990 y del presente Decreto. Para expedir estas autorizaciones el Ministerio de Comunicaciones sólo considerará razones de orden técnico. En todo caso, el Ministerio de Comunicaciones deberá manifestar su decisión en un término no mayor a treinta (30) días. La autorización para instalar redes de telecomunicaciones no involucra la autorización para prestar servicios de telecomunicaciones, para lo cual se requerirá de la correspondiente habilitación. No obstante la autorización del servicio portador deberá coincidir con la autorización para la instalación de la red cuando se solicite en forma simultánea por el peticionario, sin perjuicio de lo previsto para la asignación del espectro radioeléctrico.
Decreto 1119 de 1997 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1119 de 1997 · Por el cual se expiden normas sobre el servicio portador y se reglamenta el Decreto-ley 1900 de 1990
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.