°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Invima estará integrado por los siguientes miembros
El Ministro de Salud y Protección Social o un Viceministro como su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
El Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social.
El Director del Instituto Nacional de Salud (INS).
Un Secretario de Salud departamental o distrital, designado por el Ministro de Salud y Protección Social, de terna presentada por ellos.
Un representante de la comunidad científica, designado por el Ministro de Salud y Protección Social, de terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud.
A las reuniones del Consejo Directivo asistirá, con voz pero sin voto el Director General del Invima. También podrán concurrir como invitados los demás servidores públicos que el Consejo Directivo o el Director General determinen, cuando los temas a tratar lo requieran, y lo harán con voz pero sin voto.
Los miembros del Consejo Directivo que no tengan la calidad de servidores públicos señalados en el numeral 7, serán designados para un período institucional de dos (2) años.
El Secretario General del Invima desempeñará las funciones de Secretario del Consejo Directivo. CAPÍTULO III Estructura y funciones