Micelio

Artículo 6

Ley 28 de 1904 · por la cual se segrega una parte del territorio del Departamento de Nariño y se agrega al del Tolima

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Asamblea del Tolima en sus primeras sesiones, ordinarias o extraordinarias, posteriores a la promulgación de esta Ley, dictara todas las medidas referentes a la organización política y administrativa de la Provincia que se crea por la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1904