Artículo primero. Créase una comisión compuesta por un ingeniero nombrado por el Ministerio de Obras Públicas, por un representante de cada uno de los Ministerios de Guerra, de Hacienda y Crédito Público y de Salud Pública, por un representante de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, por otro del Municipio, de Buenaventura, designado por el Alcalde de dicha ciudad, y por un miembro de la Comisión de Tierras y Ejidos del Consejo Administrativo Municipio de Buenaventura, para que revise las reservas hasta ahora hechas por la Nación dentro de la Isla de Cascajal; para que señale las zonas que la Nación deba reservar dentro de la misma Isla, y en el territorio continental circundante, para, obras y servicios públicos nacionales, presentes y futuras, incluyendo las correspondientes a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, y para que fije las zonas que deban, adjudicarse al Municipio, tanto dentro de la Isla como en el territorio continental que la circunda.
Decreto 2425 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2425 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con los terrenos del puerto de Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.