Micelio

Artículo 14

De La Dirección Administrativa Y Financiera

Decreto 924 de 1976 · Por el cual se establece la estructura orgánica de la Contraloria General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la dirección administrativa y financiera . Corresponde a la Dirección Administrativa y Financiera desarrollar las siguientes funciones

a)

Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección;

b)

Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto de la Contraloría;

c)

Dirigir, coordinar y controlar la ejecución del presupuesto de la Contraloría;

d)

Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios administrativos necesarios para la buena marcha de la entidad;

e)

Refrendar los certificados sobre tiempo de servicio de los funcionarios y ex funcionarios de la Administración, que tramite la Sección de Archivo y Correspondencia;

f)

Ordenar el pago de loa gastos autorizados con cargo al presupuesto de la Contraloría;

g)

Refrendar las órdenes de pago definitiva (sic), los anticipos para gastos oficiales y las relaciones de autorización que se hagan con cargo al presupuesto de la Contraloría;

h)

Tramitar las solicitudes de acuerdo de obligaciones y de acuerdo de ordenación de gastos;

i)

Tramitar las solicitudes de traslados y adiciones del presupuesto de la Contraloría;

j)

Tramitar las órdenes de cancelación de giros;

k)

Proyectar los informes de ejecución del presupuesto de la Contraloría General de la República que requiera la Dirección General del Presupuestó del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

l)

Dirigir, coordinar y controlar el servicio de procesamiento automático de datos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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