º Terminada la indagatoria o vencido el término señalado en el artículo anterior, la situación del aprehendido deberá definirse a más tardar dentro de los diez días siguientes, decretando la detención preventiva, si hubiere pruebas que la justifiquen, u ordenando su libertad inmediata. En este último caso no podrá imponerse la caución, a menos que subsista algún indicio contra el indagado. Evento en el cual el Juez podrá obligarlo a presentarse periódicamente a su despacho, o al de un funcionario judicial o de policía de su domicilio, so pena' de multa hasta de $ 10.000.00, graduada de acuerdo con su posición económica.
Decreto 756 de 1976 →Vigente
Artículo 2
Terminada La Indagatoria O Vencido El Término Señalado En El Artículo Anterior, La Situación Del Aprehendido Deberá Definirse A Más Tardar Dentro De Los Diez Días Siguientes, Decretando La Detención Preventiva, Si Hubiere Pruebas Que La Justifiquen, U Ordenando Su Libertad Inmediata
Decreto 756 de 1976 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su reestablecimiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.