Micelio

Artículo 2

Decreto 675 de 1995 · por el cual se fija la cuantía y forma de pago del déficit actuarial a cargo de las empresas de servicios aéreos comerciales y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para determinar el valor que mensualmente deben pagar las empresas mencionadas, se aplicará el procedimiento siguiente

a)

Las empresas pagarán en cuotas mensuales una suma que se liquidará así: Al valor de la reserva necesaria al 31 de diciembre de 1992 se restará el de la reserva efectiva neta en poder de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, a 31 de diciembre de 1992. El saldo neto que así se obtenga será cubierto por las empresas como se indica en la tabla a continuación: Intervalos Desde $ Hasta Meses 1.000.001.00 5.000.000.00 6 5.000.001.00 10.000.000.00 12 10.000.001.00 20.000.000.00 18 20.000.001.00 30.000.000.00 24 30.000.001.00 40.000.000.00 30 40.000.001.00 60.000.000.00 36 60.000.001.00 80.000.000.00 42 80.000.001.00 95.000.000.00 48 95.000.001.00 120.000.000.00 60 120.000.001.00 145.000.000.00 72 145.000.001.00 170.000.000.00 84 170.000.001.00 195.000.000.00 96 195.000.001.00 240.000.000.00 108 240.000.001.00 285.000.000.00 120 285.000.001.00 360.000.000.00 132 360.000.001.00 435.000.000.00 144 435.000.001.00 510.000.000.00 156 510.000.001.00 585.000.000.00 168 585.000.001.00 660.000.000.00 180 660.000.001.00 735.000.000.00 192 735.000.001.00 885.000.000.00 204 885.000.001.00 1.060.000.000.00 216 Más de $1.060.000.000.00 228

b)

El plazo máximo fijado en la tabla anterior se disminuirá progresivamente con la fijación de los futuros déficit actuariales;

c)

Las empresas por las que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, efectúe pagos por concepto de pensiones de jubilación, reintegrarán a ésta los valores correspondientes cuando no hayan constituido las reservas y mientras las constituyen plenamente.

Parágrafo 1

Las cuotas, reintegros y ajustes se harán efectivos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Parágrafo 2

Los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, se harán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. La mora en el pago de las cuotas faculta a CAXDAC para exigir el pago del saldo no cancelado del déficit actuarial fijado.

Parágrafo 3

Por tratarse de sumas destinadas a la cancelación de prestaciones sociales serán exigibles a la presentación de la respectiva cuenta y los saldos insolutos del déficit tendrán preferencia en caso de quiebra, concordato o liquidación en la forma prevista en los artículos 5º de la Ley 32 de 1961; 21 del Decreto 2351 de 1965, el Decreto-ley 350 de 1989 y demás disposiciones concordantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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