Micelio

Artículo 2

En Aplicación De Lo Dispuesto Por La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario 264 De 1963, Todas Las Restauraciones, Remodelaciones Y Las Obras De Protección, Defensa Y Conservación Que Deban Efectuarse Tanto A Los Inmuebles Relacionados En El Artículo 1°, Como En Sus Colecciones De Bienes Muebles, Deberán Contar Con El Permiso Previo Del Consejo De Monumentos Nacionales

Decreto 2248 de 1996 · por el cual se declaran como Monumento Nacional inmuebles de conservación, localizados en el centro Histórico de Popayán y la colección de bienes muebles que reposan en algunos de ellos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En aplicación de lo dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, todas las restauraciones, remodelaciones y las obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse tanto a los inmuebles relacionados en el artículo 1°, como en sus colecciones de bienes muebles, deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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