Art. 3° Para que sean eficaces las disposiciones de la Ley 38 de 1882 , "sobre devolución de ciertas propiedades," se declaran nulas y de ningún valor ni efecto las escrituras de venta, hipoteca, comodato ó cualesquiera otras, otorgadas por los rematadores de las expresadas fincas ó por sus sucesores en la detentación (sic) de ellas; quedando á salvo los derechos que á éstos reconoce la citada Ley 38, para que puedan ejercitarlos en los términos que la misma Ley indica.
Ley 36 de 1888 →Vigente
Artículo 3
Ley 36 de 1888 · Que adiciona una reforma las relativas a empréstitos, suministros y expropiaciones, y la 38 de 1882 sobre devolución de ciertas propiedades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.