Autorización del juez del concurso. El juez del concurso autorizará desde el inicio del proceso de insolvencia el otorgamiento de financiación a otro partícipe del Grupo de Empresas, a través de cualquiera de las operaciones descritas en el artículo anterior, cuando verifique que el deudor en los términos del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, el promotor o el liquidador, según el caso, haya otorgado concepto previo favorable respecto del acuerdo de financiación y que los fondos estén destinados a asegurar la supervivencia de la empresa destinataria de los recursos o a mantener o incrementar el valor de su patrimonio o el de la masa de la insolvencia, y si una vez celebrado el acuerdo de financiación, este no haya sido objetado por acreedores que representen la mayoría para celebrar el acuerdo.
La financiación pactada en el acuerdo de reorganización procederá cuando cuente con el voto favorable de los acreedores, de conformidad con la mayoría especial consagrada en el artículo 32 de la Ley 1116 de 2006.
En el caso de que el acuerdo de financiación sea posterior a la celebración del acuerdo de reorganización, se deberá contar con la autorización previa del comité de vigilancia de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley 1116 de 2006.
(Decreto 1749 de 2011, artículo 17)