Micelio

Artículo 2.10.3.2.7

Libro De Movimiento De Cereales

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Libro de Movimiento de Cereales. Las entidades o personas que recauden la cuota deberán llevar un libro foliado y registrado en la Cámara de Comercio respectiva, denominado “Libro de Movimiento de Cereales”, en el que se anotarán las cantidades de producto adquirido y/o procesado, con los siguientes datos:

1.

Fecha y número del comprobante de la cuenta por cereales en su proceso industrial.

2.

Nombre e identificación del correspondiente vendedor del cereal, cuando se transforme o beneficie cereal producido directa o indirectamente por el mismo procesador del grano, se dejará constancia de este hecho.

3.

Peso en kilogramos del cereal sobre el cual se ha recaudado la cuota.

4.

Valor recaudado en cada caso por concepto de la Cuota de Fomento Cerealista.

(Decreto número 530 de 1967, artículo 8°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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