Libro de Movimiento de Cereales. Las entidades o personas que recauden la cuota deberán llevar un libro foliado y registrado en la Cámara de Comercio respectiva, denominado “Libro de Movimiento de Cereales”, en el que se anotarán las cantidades de producto adquirido y/o procesado, con los siguientes datos:
Fecha y número del comprobante de la cuenta por cereales en su proceso industrial.
Nombre e identificación del correspondiente vendedor del cereal, cuando se transforme o beneficie cereal producido directa o indirectamente por el mismo procesador del grano, se dejará constancia de este hecho.
Peso en kilogramos del cereal sobre el cual se ha recaudado la cuota.
Valor recaudado en cada caso por concepto de la Cuota de Fomento Cerealista.
(Decreto número 530 de 1967, artículo 8°)