Consecuencia de la reducción de la multa . La reducción de la multa o multas concedida a una persona jurídica por colaborar bajo las condiciones del artículo 11 del presente decreto, implicará automáticamente la reducción, en igual porcentaje, de la multa o multas aplicables a todas las personas naturales que actúan para aquella, como administradores o empleados y que en tal condición faciliten, autoricen, ejecuten, toleren o colaboren en un acuerdo o acuerdos restrictivos de la competencia.
Cuando el primero en presentarse a colaborar bajo las condiciones del artículo 11 de este decreto, es una persona natural que actúa en nombre propio, pero está o estuvo vinculada como administrador o empleado a la persona jurídica partícipe en un acuerdo restrictivo de la libre competencia, la exoneración de multa otorgada a la persona natural no implicará exoneración total de la multa o multas para la persona jurídica. Sin embargo, si esta última colabora, podrá obtener una reducción de la multa, siempre y cuando cumpla con las condiciones que para el efecto establece este decreto. CAPÍTULO V Reglas comunes para la exoneración total de multa y para la reducción