Micelio

Artículo 2

Decreto 3143 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en relación con las sociedades mutuarias y se dictan normas para su inspección y vigilancia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Son características de las sociedades mutuarias

a)

Que el patrimonio y el número de asociados sean variables e ilimitados;

b)

Que funcionen conforme a principios de autonomía democrática, solidaridad y ayuda mutua entre sus miembros;

c)

Que garanticen la igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados sin consideración a sus aportes;

d)

Que establezca la irrepartibilidad de los excedentes; la no devolución de los aportes;

e)

Que su duración sea indefinida;

f)

Que la responsabilidad de los asociados se limite al valor de sus aportes y la responsabilidad de la sociedad para con terceros, al monto del patrimonio social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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