Artículo segundo. Son características de las sociedades mutuarias
Que el patrimonio y el número de asociados sean variables e ilimitados;
Que funcionen conforme a principios de autonomía democrática, solidaridad y ayuda mutua entre sus miembros;
Que garanticen la igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados sin consideración a sus aportes;
Que establezca la irrepartibilidad de los excedentes; la no devolución de los aportes;
Que su duración sea indefinida;
Que la responsabilidad de los asociados se limite al valor de sus aportes y la responsabilidad de la sociedad para con terceros, al monto del patrimonio social.