Se entiende realizado un ingreso cuando se recibe efectivamente en dinero o en especie apreciable en dinero, en forma que equivalga legalmente a un pago.
Los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas solo se gravarán en el período gravable en que se causen.
Los contribuyentes que lleven libros de contabilidad debidamente registrados, a base de ingresos y egresos causados, deberán denunciar los ingresos causados jurídicamente en el año, aun cuando no los hubieren recibido todavía, salvo lo que establezcan los reglamentos para el caso de negocios con sistemas regulares de ventas a plazos o por instalamentos periódicos.
Los que lleven su contabilidad a base de ingresos y egresos de caja, deberán denunciar los ingresos efectivamente recibidos.
Adoptado por el contribuyente uno de los dos sistemas de contabilidad, es decir, el de ingresos y egresos causados o el de caja, en caso de que lo cambie, deberá dar un informe sobre los correspondientes ajustes contables en su declaración de renta y patrimonio.
se considera realizado un ingreso cuando el derecho a exigirlo se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de compensaciones o confusiones.