Serán nulas las patentes concedidas en los casos siguientes:
Si el descubrimiento, invento, mejora o perfeccionamiento sobre el cual recayó la patente, no es nuevo, o si siéndolo, no es solicitado por quien tenga derecho a ello, según lo dispuesto en esta Ley.
Si el objeto para el cual se ha solicitado no corresponde al verdadero; y
Si la descripción que se acompaña a la solicitud no es suficiente para la ejecución de la invención, o no indique de una manera completa y legal los verdaderos medios del inventor.