Micelio

Artículo 67

Al Quedar Cesante Un Empleado Civil Del Ramo De Guerra Por Cauda Distinta De La Renuncia Del Cargo O Del Incumplimiento De Las Obligaciones Inherentes A Él, Tendrá Derecho A Continuar De Alta En La Sección De Caja O Pagaduría De La Respectiva Repartición O Dependencia Por El Término De Tres Meses Para La Formación De Su Hoja De Servicios

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al quedar cesante un empleado civil del ramo de Guerra por cauda distinta de la renuncia del cargo o del incumplimiento de las obligaciones inherentes a él, tendrá derecho a continuar de alta en la Sección de Caja o Pagaduría de la respectiva repartición o dependencia por el término de tres meses para la formación de su hoja de servicios. Este tiempo no se computará como de servicio y los sueldos pagados al empleado durante dicho lapso, se descontarán del valor total del auxilio de cesantía en los casos en que haya lugar a esta prestación salvo cuando el empleado haya prestado servicios continuos por diez años o más, en cuyo caso no tendrá lugar el descuento en referencia.

Parágrafo

No habrá lugar al tiempo de alta a que se refiere este artículo cuando el empleado es removido con menos de cuatro (4) meses de servicio continuo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1946