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Artículo 111

Ley 1801 de 2016 · LEY 1801 DE 2016, 29/07/2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales. Los siguientes comportamientos son contrarios a la habitabilidad, limpieza y recolección de residuos y escombros y por lo tanto no deben efectuarse:

1.

Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio o en sitio diferente al lugar de residencia o domicilio.

2.

No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.

3.

Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público, no acordados ni autorizados por autoridad competente.

4.

Esparcir, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección.

5.

Dejar las basuras esparcidas fuera de sus bolsas o contenedores una vez efectuado el reciclaje.

6.

Disponer inadecuadamente de animales muertos no comestibles o partes de estos dentro de los residuos domésticos.

7.

Dificultar de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros, sin perjuicio de la actividad que desarrollan las personas que se dedican al reciclaje.

8.

Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado.

9.

Propiciar o contratar el transporte de escombros en medios no aptos ni adecuados.

10.

Improvisar e instalar, sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basuras.

11.

Transportar escombros en medios no aptos ni adecuados.

12.

No recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada.

13.

Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodos, combustibles y lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.

14.

Permitir la presencia de vectores y/o no realizar las prácticas adecuadas para evitar la proliferación de los mismos en predios urbanos.

15.

No permitir realizar campañas de salud pública para enfermedades transmitidas por vectores dentro de los predios mencionados en el anterior inciso.

Parágrafo 1

Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 2

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 3

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 4

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 5

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 6

Amonestación.

Numeral 7

Amonestación.

Numeral 8

Multa General tipo 4.

Numeral 9

Multa General tipo 3.

Numeral 10

Multa General tipo 2.

Numeral 11

Multa General tipo 2.

Numeral 12

Multa General tipo 4 por cada hora de retraso.

Numeral 13

Multa General tipo 4.

Numeral 14

Multa General tipo 2

Numeral 15

Multa General tipo 2

Parágrafo 2

El Gobierno nacional y los alcaldes, en coordinación con las autoridades competentes, desarrollarán y promoverán programas que estimulen el reciclaje y manejo de residuos sólidos con las características especiales de cada municipio y según las costumbres locales de recolección de basuras o desechos. Las personas empacarán y depositarán, en forma separada, los materiales tales como papel, cartón, plástico y vidrio, de los demás desechos.

Parágrafo 3

Frente al comportamiento descrito en el numeral 8 del presente artículo respecto a la disposición final de las llantas, los productores y/o comercializadores en coordinación con las autoridades locales y ambientales deberán crear un sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas.

DEL PATRIMONIO CULTURAL Y SU CONSERVACIÓN

Protección de los Bienes del Patrimonio Cultural y Arqueológico

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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