Micelio

Artículo 190

Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite contratos régimen subsidiado. Los contratos que se encuentren suscritos entre las entidades territoriales y las cajas de compensación familiar, con cargo a los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, se renovarán automáticamente en relación con el número de beneficiarios que no hayan manifestado intención de traslado, siempre y cuando existan por parte de la Caja los recursos suficientes para garantizar dicha continuidad y se encuentre la Caja cumpliendo sus obligaciones legales y contractuales. Sólo hasta concurrencia de estos recursos se entenderá la prórroga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1122 de 1999