Micelio

Artículo 15

Decreto 1987 de 1997 · por el cual se adopta la reglamentación para liquidación del Fondo Nacional del Notariado, "Fonanot" en liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de transición. Los órganos responsables por la liquidación de la entidad tomarán las acciones necesarias para garantizar en todo momento que el proceso de liquidación se adecue a los principios de rigen la función administrativa. Durante el proceso de liquidación, el Fondo Nacional de Notariado "Fonanot" en liquidación, dentro de las acciones referidas, cumplirá las siguientes funciones

a)

El pago de subsidios a los notarios de insuficientes ingresos, en las mismas condiciones en que se venía liquidando, hasta el mes de septiembre de 1997, siempre y cuando el informe de escrituración haya sido recibido antes del 15 de octubre de 1997;

b)

Efectuar el recaudo y registro de los ingresos previstos en el artículo 11 de la Ley 29 de 1973, hasta el mes de agosto de 1997, en las mismas condiciones y términos fijados en los Decretos 371 del 26 de febrero de 1996, 1681 del 16 de septiembre de 1996, y demás normas concordantes, siempre y cuando el reporte de escrituración y la consignación hayan sido recibidas antes del 20 de septiembre de 1997;

c)

Efectuar el recaudo de las cuotas de créditos ordinarios y para dotación de equipos autorizados a los notarios del país, hasta el mes de agosto de 1997, en las mismas condiciones y términos en que se pactaron, siempre y cuando el pago haya sido reportado antes del 20 de septiembre de 1997;

d)

Realización de los actos y contratos que se juzguen indispensables para atender las necesidades de funcionamiento de la entidad, mientras culmina el proceso de liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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