Régimen de transición. Los órganos responsables por la liquidación de la entidad tomarán las acciones necesarias para garantizar en todo momento que el proceso de liquidación se adecue a los principios de rigen la función administrativa. Durante el proceso de liquidación, el Fondo Nacional de Notariado "Fonanot" en liquidación, dentro de las acciones referidas, cumplirá las siguientes funciones
El pago de subsidios a los notarios de insuficientes ingresos, en las mismas condiciones en que se venía liquidando, hasta el mes de septiembre de 1997, siempre y cuando el informe de escrituración haya sido recibido antes del 15 de octubre de 1997;
Efectuar el recaudo y registro de los ingresos previstos en el artículo 11 de la Ley 29 de 1973, hasta el mes de agosto de 1997, en las mismas condiciones y términos fijados en los Decretos 371 del 26 de febrero de 1996, 1681 del 16 de septiembre de 1996, y demás normas concordantes, siempre y cuando el reporte de escrituración y la consignación hayan sido recibidas antes del 20 de septiembre de 1997;
Efectuar el recaudo de las cuotas de créditos ordinarios y para dotación de equipos autorizados a los notarios del país, hasta el mes de agosto de 1997, en las mismas condiciones y términos en que se pactaron, siempre y cuando el pago haya sido reportado antes del 20 de septiembre de 1997;
Realización de los actos y contratos que se juzguen indispensables para atender las necesidades de funcionamiento de la entidad, mientras culmina el proceso de liquidación.