Micelio

Artículo 48

Decreto 677 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros productos de uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clasificación de los productos cosméticos. Para efectos de control sanitario y de trámite de registro, los cosméticos se clasifican de la siguiente manera

a)

Cosméticos para el bebé: - Talco - Champús y rinses - Aceites - Jabones - Cremas - Lociones;

b)

Cosméticos para el área de los ojos: - Pestañinas - Delineadores - Cremas - Geles - Sombras - Lápices.

c)

Cosméticos para la piel: - Cremas: - Limpiadoras - Nutritivas - Humectantes - Protectoras de uso diario - Manos y cuerpo - De noche - Polvos: - Faciales: sueltos y compactos - Talcos para el cuerpo - Polvos en suspensión (maquillaje líquido, bases) - Cápsulas: - Lociones tónicas y astringentes - Productos para antes y después de la afeitada - Espumas - Jabones - Geles - Lociones - Cremas - Productos antisolares, bronceadores y de autobronceado - Productos para adelgazamiento localizado y para masajes - Mascarillas faciales - Productos exfoliantes - Productos depilatorios - Ceras - Cremas;

d)

Cosméticos para los labios: - Labiales - Delineadores - Protectores - Brillos - Lápices;

e)

Productos para el aseo e higiene corporal: - Jabones (en barra o líquidos) - Baños espumosos - Geles;

f)

Desodorantes y antitranspirantes: - Cremas - Roll-on - Barras - Talcos - Lociones - Aerosoles;

g)

Cosméticos capilares: - Tinturas - Productos para ondular, alisar y aclarar el cabello - Champús - Acondicionadores - Brillantinas - Fijadores - Rinses o enjuagues - Tónicos, masajes, mascarillas capilares y tratamientos capilares en general - Champú y acondicionador en uno;

h)

Cosméticos para las uñas: - Esmaltes - Endurecedores - Removedores y disolventes - Removedores de cutícula - Cremas;

i)

Productos de perfumería: - Aguas de colonia - Colonia - Loción - Agua de toilette - Agua de perfume - Perfume - Extractos - Crema - Aceite;

j)

Cremas dentales y aromatizantes bucales (sin fluor ni antisépticos).

Parágrafo

Las presentaciones, cosméticas de desarrollo cosmético avanzado estarán sujetas a aprobación por el Invima, previa sustentación técnica presentada por el peticionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 677 de 1995