ARTICULO 2.1.1.4.12 . FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONTROL DEL FONDO. Corresponde a la comisión de control del fondo de pensiones de jubilación e invalidez
Verificar el cumplimiento del reglamento del fondo de pensiones de jubilación e invalidez y de los planes vinculados al mismo;
Remover al actuario y designar la persona que ha de reemplazarlo;
Nombrar el revisor fiscal del fondo;
Autorizar los actos que, de conformidad con el reglamento del fondo, requieran su aprobación;
Prohibir la realización de cualquier acto que, a su juicio, comprometa los intereses de los partícipes;
Decidir sobre la sustitución de las sociedades depositaria y administradora;
Aprobar nuevos planes de pensiones a desarrollarse a través del fondo de pensiones de jubilación e invalidez;
Aprobar los estados financieros del fondo de pensiones de jubilación e invalidez, el informe de la sociedad administradora y el estudio de valuación actuarial;
Cuando las circunstancias lo exijan, designar las personas que deban representar judicial o extrajudicialmente los intereses de los participes frente a la sociedad administradora, y
Las demás que le señale el reglamento del fondo.
Para el cumplimiento de sus funciones la comisión de control del fondo podrá inspeccionar en cualquier tiempo la contabilidad del mismo y requerir cualquier información sobre su administración.