Normas de procedimiento . El impuesto complementario de normalización tributaria se somete a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes del Estatuto Tributario, que sean compatibles con la naturaleza del impuesto complementario de normalización tributaria. El impuesto complementario de normalización se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente, que será presentada a más tardar el 31 de julio de 2026. Dicha declaración no permite presentación extemporánea por parte de los contribuyentes, ni corrección después de dicho vencimiento para declarar.
Sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, la UnidadAdministración Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene la facultad de desconocer toda operación o serie de operaciones cuyo propósito sea eludir la aplicación de las disposiciones de que trata este capítulo, de conformidad con el artículo 869 y siguientes del Estatuto Tributario. TÍTULO III IMPUESTO AL PATRIMONIO