º . Integración del Senado de la República y representación de las minorías políticas. El artículo 171 quedará así: Artículo 171. El Senado de la República estará integrado por
Cien (100) miembros elegidos en circunscripción nacional.
Dos (2) Senadores elegidos en circunscripción nacional especial por Comunidades Indígenas. Los representantes de la Comunidades Indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro del Interior.
Dos (2) Senadores elegidos en circunscripción territorial integrada por los departamentos a que se refiere el artículo 309, sin que se afecte la circunscripción nacional. Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República.