Micelio

Artículo 6

Decreto 244 de 1999 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "Sobre la Reforma de la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Integración del Senado de la República y representación de las minorías políticas. El artículo 171 quedará así: Artículo 171. El Senado de la República estará integrado por

1.

Cien (100) miembros elegidos en circunscripción nacional.

2.

Dos (2) Senadores elegidos en circunscripción nacional especial por Comunidades Indígenas. Los representantes de la Comunidades Indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro del Interior.

3.

Dos (2) Senadores elegidos en circunscripción territorial integrada por los departamentos a que se refiere el artículo 309, sin que se afecte la circunscripción nacional. Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 244 de 1999