Micelio

Artículo 43

Liquidación De Cesantías

Decreto 715 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto de Mercadeo Agropecuario-IDEMA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación de cesantías . El Instituto, de conformidad con las disposiciones del decreto 3119 de 1968, liquidara y entregara al fondo Nacional del ahorro, las cesantías de sus empleados, sin perjuicio de que obtenga a este respecto la dispensa de que trata el literal j) del Artículo 7º. del mismo Decreto.

Parágrafo

Solamente, cuando se trate de trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios que ocupe por tiempo no mayor de un mes, y cuya labor sea distinta y no fijo en los eventos previstos en el artículo 4º. Del decreto 2351 de 1965, pagará directamente las cesantías a los beneficiarios CAPITULO VIII Disposiciones Generales .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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