Micelio

Artículo 9

Decreto 4540 de 2006 · por medio del cual se adoptan controles en aduana, para proteger la Propiedad Intelectual.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Derechos de información e inspección . Antes de presentar la solicitud de suspensión de la operación aduanera, las mercancías podrán ser examinadas por el titular del respectivo derecho de Propiedad Intelectual, quien presentará una solicitud en ese sentido ante la Administración de Aduanas, en la que describa de manera general las mercancías y los hechos en los que hace consistir la presunta violación de los Derechos Propiedad Intelectual. A ella anexará

1.

Copia del registro, título o documento que lo acredita como titular del derecho, en los eventos en que este fuere legalmente necesario para constituir el derecho.

2.

Copia del poder o del documento que acredite la calidad con que actúa, si fuere el caso. La solicitud se resolverá dentro de los tres (3) días siguientes, mediante auto que no admite recurso, y será comunicada al importador, exportador o declarante por cualquier medio. La observación de la mercancía se hará en presencia de un funcionario aduanero. El peticionario podrá estar asistido por máximo dos peritos por él contratados para el efecto. La observación de la mercancía se hará sin perjuicio de la protección de la información confidencial y podrá ser presenciada por el usuario aduanero, quien no podrá interferir en la diligencia, ni obstaculizarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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