Artículo único. Adiciónase el artículo 2° del Decreto número 1836, de septiembre 11 de 1943, en el sentido de que la partida de $ 200 mensuales allí asignada para drogas, puede ser invertida en material, drogas y demás gastos de sostenimiento necesarios para la Oficina de Sanidad de San Vicente (Caquetá).
Decreto 1456 de 1944 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto Número 1836, De Septiembre 11 De 1943, En El Sentido De Que La Partida De $ 200 Mensuales Allí Asignada Para Drogas, Puede Ser Invertida En Material, Drogas Y Demás Gastos De Sostenimiento Necesarios Para La Oficina De Sanidad De San Vicente (Caquetá)
Decreto 1456 de 1944 · Por el cual se adiciona el artículo 2° del decreto número 1836 de 1943
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.