Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta parte tendrán aplicación en todo el territorio nacional para los siguientes actores: 1. Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal. 2. Los Prestadores de Servicios de Salud públicos, privados y mixtos. 3. Las Entidades Promotoras de Salud o las entidades que hagan sus veces y las Entidades Adaptadas. 4. Las Entidades responsables de los Regímenes Exceptuados, Especiales y demás regímenes con regulación específica. 5. Los Proveedores de Tecnologías en Salud (PTS) 6. La Superintendencia Nacional de Salud. 7. El Instituto Nacional de Salud. 8. El Instituto Nacional de Cancerología. 9. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social de Salud (ADRES). 10. Instituto de Evaluación y Tecnología en Salud (IETS). 11. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). 12. Los bancos de sangre. 13. Las Administradoras de Riesgos Laborales, en el marco de sus competencias en salud. 14. Organizaciones sociales y comunitarias, comunidad en general y demás instituciones que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud.Parágrafo 1°. Las Entidades responsables de los Regímenes Exceptuados, Especiales y demás regímenes específicos, deberán ajustar y adaptar su operación a las disposiciones establecidas en el presente decreto, conforme a la normatividad vigente que le es aplicable.Parágrafo 2°. Cada uno de los actores involucrados en el ámbito de la aplicación del presente decreto lo harán en el marco de las respectivas funciones asignadas por la normatividad vigente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.11.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en este apartado aplicarán a los agentes del Sistema de Salud que son responsables de la garantía de la prestación del servicio público de salud y de la gestión de acciones intersectoriales que impactan los determinantes sociales a la salud.
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