º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado hoy 15 de septiembre de 1983. BELISARIO BETANCUR El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro, El Jefe de Planeación Nacional, Jorge Felipe Ospina Sardi, El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias, Héctor Moreno Reyes.
Decreto 2660 de 1983 →Vigente
Artículo 7
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Decreto 2660 de 1983 · Por el cual se reglamenta el artículo 4 del Decreto 232 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.