Artículo treinta y uno. Alas personas del numeral 27).Se les aplicará relegación a colonia agrícola de 2 a 5 años si tuvieren antecedentes judiciales o de policía; si no ofrecieren antecedentes, podrá aplicárseles la misma relegación de 1 a 4 años, o internación en casa de trabajo por igual término, o la sanción ordinaria por la infracción que hayan podido cometer.
Si el portador del cheque lo pidiere, el Banco estará obligado a dar certificación, al respaldo del mismo o en documento adjunto, sobre la causa del no pago.
Para que puedan aplicarse las medidas anteriores en el caso del ordinal c) de este numeral, se requerirá que, a solicitud del interesado, el Banco de noticia al girador de la falta de provisión de fondos, dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud. Avisado el girador por el Banco, o verificadas por éste las diligencias convenientes para ello sin que se logre localizarlo, estará obligado a dar certificación de una u otra circunstancia, así como del no pago; siendo entendido que si dentro de las 48 horas indicadas el cheque fuere pagado, no habrá lugar a la aplicación de las medidas.