Artículo cuarto. Los Alcaldes podrán establecer tarifas diferenciales teniendo en cuenta las condiciones de operación de las rutas y las condiciones socieconómicas de los usuarios y utilizar el subsidio al transporte público colectivo urbano que establezca el Gobierno para cada ciudad, para compensar los déficit tarifarios que se presenten, de acuerdo con las políticas que establezca el Gobierno Nacional.
Decreto 1034 de 1984 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2618 De 1984
Decreto 1034 de 1984 · Por el cual se toman unas medidas en materia de transporte terrestre automotor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.