Micelio

Artículo 10

Ley 128 de 1937 · Por la cual se subroga la Ley 77 de 1914 y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para modificar la dotación de personal y las asignaciones para los buques-transportes Castillo Rada y Fernández Madrid , ajustándolas al convenio celebrado el 17 de julio de 1937 entre las empresas de navegación fluvial del rio Magdalena y la Federación Nacional del Transporte Marítimo Fluvial Portuario y Aéreo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 128 de 1937