Art. 3. ° La enseñanza en la Escuela de Artes i Oficios se dividirá: 1.° En conferencias populares nocturnas, i 2.° En instruccion profesional. La primera tendrá por objeto la vulgarizacion de los conocimientos científicos de útil i jeneral aplicacion a las artes i a la industria; i la segunda, la enseñanza metódica i profesional tanto de la parte teórica de las ciencias de aplicacion a las artes, como de la práctica en los respectivos talleres i en el aprendizaje de las profesiones industriales.
Decreto 571 de 1874 →Vigente
Artículo 3
Decreto 571 de 1874 · Por el cual se organiza la Escuela de Artes i Oficios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.