Procedimiento para la calificación de consultores. Los consultores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de experiencia (E), capacidad financiera (Cf), capacidad técnica (Ct) y capacidad de organización (Co), con base en los cuales se establecerá el monto máximo de contratación para un año
A cada factor corresponde un máximo puntaje así:
La experiencia se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad y para las personas naturales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión u oficio. En caso de las profesiones sólo se contará a partir de la fecha de grado; el estudio de mayor valor, determinado como el proyecto de consultoría con mayor costo; y el número de estudios ejecutados teniéndolos en cuenta todos.
La capacidad financiera se establecerá con fundamento en el patrimonio; la liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente; y el nivel de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en la última declaración de renta y el último balance comercial.
La capacidad técnica se precisará teniendo en cuenta el personal profesional universitario vinculado, mediante contrato de trabajo a término indefinido a partir de la expiración del período de prueba y socios o dueños de la empresa.
La capacidad de organización del proponente se determinará por los ingresos operacionales, en términos de salarios mínimos, calculado con base en el valor del salario mínimo vigente al momento de causación, de acuerdo con la declaración de renta correspondiente cuando a ello hubiese lugar. Los ingresos operacionales durante los dos (2) últimos años se dividirán entre dos (2), excepto cuando el consultor acredite una existencia jurídica o período de actividad, para personas naturales inferior a veinticuatro (24) meses, caso en el cual se determinará proporcionalmente. Si todo o parte de los ingresos operacionales proviniere de una unión temporal se tendrá en cuenta el porcentaje que corresponda al proponente en la misma. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes. Si todo o parte de los ingresos operacionales proviniere de un consorcio, se tendrá en cuenta el resultado de dividir el valor total por el número de participantes.