º . El período de los representantes de las organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario, de conformidad con lo establecido en el
del artículo 6º del Decreto 1300 de 2003, será de dos (2) años contados a partir de su elección, que será informada al Secretario del Consejo Directivo del Incoder, mediante comunicación escrita, enviando hoja de vida del designado y los soportes necesarios. Si al vencimiento del período correspondiente los representantes a los cuales hace referencia el presente decreto, no son reelegidos o reemplazados, continuarán los anteriores hasta cuando se efectúe la elección. Una vez producida esta en propiedad, ella se entenderá efectuada para el resto del período.