El Gobierno Nacional incluirá anualmente en el Presupuesto Ordinario de Rentas y Gastos, una suma en ningún caso inferior a diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente, para el funcionamiento y dotación del Instituto Universitario Surcolombiano.
Ley 55 de 1968 →Vigente
Artículo 10
Ley 55 de 1968 · por la cual se crea el Instituto Universitario Surcolombiano, se precisa su naturaleza jurídica y su función educativa; se determina su organización académica, administrativa y fiscal y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.