Micelio

Artículo 10

Ley 55 de 1968 · por la cual se crea el Instituto Universitario Surcolombiano, se precisa su naturaleza jurídica y su función educativa; se determina su organización académica, administrativa y fiscal y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional incluirá anualmente en el Presupuesto Ordinario de Rentas y Gastos, una suma en ningún caso inferior a diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente, para el funcionamiento y dotación del Instituto Universitario Surcolombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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