º . Capitalización de los intereses del bono pensional. Los intereses del bono pensional de que trata el artículo 10 del Decreto-ley número 1299 de 1994, se capitalizarán al final de cada ejercicio anual calendario, con la tasa de interés equivalente al DTF Pensional A si el traslado se efectúa antes del 1º de enero de 1999 y con el DTF Pensional B, si el traslado se produce a partir de la fecha mencionada. Si al momento de capitalizar los intereses correspondientes al primer ejercicio, el período transcurrido desde la expedición es inferior a un año, la tasa de interés equivalente al DTF Pensional A o B se aplicará por el período correspondiente. En el último año de vigencia del bono, se aplicará la tasa de interés equivalente al DTF Pensional A o B que rija en ese año, durante el tiempo transcurrido entre el primer día de dicho ejercicio y la fecha de redención del bono. El DTF Pensional se calculará de conformidad con la siguiente fórmula: DTF Pensional A: Para las personas que se trasladen antes del 1º de enero de 1999. (1 + INF t / 100) x (1+ 0.04). DTF Pensional B: para las personas que se trasladen a partir del 1º de enero de 1999 (1 + INF/100) x (1 + 0.03) Donde: INF t = Variación anual del Indice de Precios al Consumidor calculado por el DANE correspondiente al año calendario inmediatamente anterior. Al expedir los Bonos Pensionales las entidades emisoras deberán señalar en cada Bono, el DTF Pensional A o B que se le aplique según el caso. En el caso de incumplimiento en el pago del bono pensional o de las cuotas partes correspondientes por parte de las entidades estatales se pagará un interés equivalente al doble del previsto en el presente artículo sin exceder el doble del interés legal civil de que trata el numeral 8º del artículo 4º de la Ley 80 de 1993. En los otros casos, el interés moratorio será equivalente el doble del previsto en el presente artículo sin exceder el límite establecido en la legislación comercial.
Decreto 1726 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1726 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decretoley 1299 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.