Adiciónese el artículo 130A al Capítulo Vi del Título IV de la Ley 1448 de 2011 , el cual quedará así:
ARTÍCULO 130A. PROGRAMAS DE APOYO EDUCATIVO. Las universidades públicas en el marco de la autonomía universitaria deberán contar con becas completas y “Programas de Admisión Especial” que incluyan manutención, transporte para las víctimas con enfoque interseccional. El Gobierno nacional garantizará los recursos para ello como medida de acción afirmativa.
Las Instituciones de Educación Superior (IES) en el ejercicio del derecho a su autonomía podrán crear programas de formación académica profesional para el desarrollo territorial y facilitarán el acceso a jóvenes, mujeres y personas adultas víctimas.
Las Instituciones de Educación Superior (IES) podrán crear programas de apoyo para la promoción de la movilización académica internacional para las víctimas y/o sus hijos e hijas.
El Ministerio de Educación Nacional desarrollará programas o estrategias en los distintos niveles educativos que propendan por el cierre de las brechas educativas generadas por hechos victimizantes y los indicadores de deserción, repitencia, aprobación y reprobación por causa del conflicto armado para las víctimas y/o sus hijos e hijas.
El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) deberá desarrollar estrategias que permitan el acceso a la Educación Superior para las Victimas mediante el ofrecimiento de créditos condonables. También deberá establecer medidas para que dentro de los criterios para acceder a la condonación de la deuda de un crédito previamente adquirido se encuentre el reconocimiento posterior como víctima del deudor, aunque en el momento de la solicitud y desembolso del crédito no tuviere dicha calidad por sobrevivir de hechos victimizantes posteriores.