Micelio

Artículo 1

º A Partir De La Fecha De La Vigencia De Este Decreto, El Conocimiento De Los Delitos A Que Se Refiere El Estatuto Nacional De Estupefacientes (Decreto 1188 De 1974), Corresponde En Primera Instancia, En Forma Exclusiva, A Los Jueces Penales Y Promiscuos Del Circuito

Decreto 2689 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre competencia en materia penal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la fecha de la vigencia de este Decreto, el conocimiento de los delitos a que se refiere el Estatuto Nacional de Estupefacientes (Decreto 1188 de 1974), corresponde en primera instancia, en forma exclusiva, a los Jueces Penales y Promiscuos del Circuito. Para su investigación se utilizará de preferencia personal especializado de Policía Judicial y Jueces de Instrucción Criminal, radicados o ambulantes, según lo determine por resolución el Director Nacional de Instrucción Criminal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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