Micelio

Artículo 2.2.9.2.1.8

A

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A . Recursos transferidos por las empresas generadoras de energía hidroeléctrica a Parques Nacionales Naturales de Colombia. Los recursos transferidos por las empresas generadoras de energía hidroeléctrica a Parques Nacionales Naturales de Colombia por concepto de la transferencia del sector eléctrico de que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, serán transferidos a la subcuenta para el manejo separado de los recursos presupuestales que se asignen a la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales del Fondo Nacional Ambiental -FONAM. Estos recursos serán destinados a la preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento en páramos de los que proviene el agua que utilizan las empresas.

Parágrafo

La apropiación de los recursos de que trata este artículo en el presupuesto del FONAM, estará sujeta a la disponibilidad de recursos tanto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo como en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector Ambiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 2015