A . Recursos transferidos por las empresas generadoras de energía hidroeléctrica a Parques Nacionales Naturales de Colombia. Los recursos transferidos por las empresas generadoras de energía hidroeléctrica a Parques Nacionales Naturales de Colombia por concepto de la transferencia del sector eléctrico de que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, serán transferidos a la subcuenta para el manejo separado de los recursos presupuestales que se asignen a la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales del Fondo Nacional Ambiental -FONAM. Estos recursos serán destinados a la preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento en páramos de los que proviene el agua que utilizan las empresas.
La apropiación de los recursos de que trata este artículo en el presupuesto del FONAM, estará sujeta a la disponibilidad de recursos tanto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo como en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector Ambiente.