Contenido mínimo del Registro Único de Mujeres Buscadoras . El Registro deberá contener al menos los siguientes elementos para la caracterización de las mujeres buscadoras desde los enfoques diferenciales
Datos de identificación y caracterización de la mujer buscadora (desde los enfoques diferenciales, y de ser el caso, se reconozca el uso de nombres identitarios y/u orientación sexual).
Datos de identificación de la o las personas desaparecidas (desde los enfoques diferenciales, y de ser el caso, se reconozca el uso de nombres identitarios).
Datos de contacto de la mujer buscadora.
Las labores de búsqueda que ha realizado.
Violencias de derechos sobrevinientes en el marco de las labores de búsqueda, afectaciones diferenciadas –incluyendo daños culturales– y aquellas basadas en el género o por prejuicio, al igual que los riesgos existentes a la hora de la acreditación.
Domicilio, contexto urbano o rural, y la actividad productiva o económica que desarrolla incluidas aquellas relacionadas con economías del cuidado.
Información sobre afectaciones a la salud física, reproductiva, emocional, mental, económica y al buen nombre de la mujer buscadora en el marco de las labores de búsqueda, incluyendo las violencias sufridas, los impactos diferenciados y los riesgos psicosociales asociados. Esta información podrá ser actualizada por las entidades competentes, conforme a los reportes institucionales y a los mecanismos de seguimiento y acompañamiento establecidos.