Micelio

Artículo 4

Ley 34 de 1979 · Por la cual se crea una institución de utilidad común, se reorganizan dependencias inherentes a las actividades del Ministerio de Educación Nacional y se ordena la construcción del Centro Jorge Eliécer Gaitán

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Centro Jorge Eliécer Gaitán tendrá como organismo directivo una junta o consejo compuesto por:

El Presidente de la República o su delegado, el Ministro de Educación o su delegado, el Ministro de Obras Públicas o su delegado, el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado y tres representantes de la Fundación "Amigos del Centro Jorge Eliécer Gaitán" con sus respectivos suplentes.

Parágrafo

La junta será presidida por el Presidente de la República y en su ausencia por el Ministro de Educación.

También hará parte de la junta directiva con voz pero sin voto, el Director ad honorem del Centro. Será secretario de la junta el Subdirector Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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