Artículo primero. Para darle cumplimiento al Decreto- ley número 3224 del 19 de diciembre de 1963, reorgánico del Ministerio de Salud Pública, y para efectos de la ejecución presupuestal en la presente vigencia, durante el período comprendido del 1° de febrero al 31 de diciembre de 1964, tanto los Servicios Personales, como los Gastos Generales, del Ministerio de Salud Pública se atenderán con cargo a las siguientes apropiaciones, (que corresponden, de acuerdo con las funciones, a la anterior estructura del-Ministerio), sin perjuicio de los ajustes que, por traslados dentro del actual Presupuesto, deben hacerse en atención a la nueva nómina de asignaciones y organización del Ministerio:
Decreto 321 de 1964 →Vigente
Artículo 1
Decreto 321 de 1964 · Por el cual se dicta una disposición en concordancia con el Decreto-ley número 3224 de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.