Micelio

Artículo 1

Decreto 321 de 1964 · Por el cual se dicta una disposición en concordancia con el Decreto-ley número 3224 de 1963

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Para darle cumplimiento al Decreto- ley número 3224 del 19 de diciembre de 1963, reorgánico del Ministerio de Salud Pública, y para efectos de la ejecución presupuestal en la presente vigencia, durante el período comprendido del 1° de febrero al 31 de diciembre de 1964, tanto los Servicios Personales, como los Gastos Generales, del Ministerio de Salud Pública se atenderán con cargo a las siguientes apropiaciones, (que corresponden, de acuerdo con las funciones, a la anterior estructura del-Ministerio), sin perjuicio de los ajustes que, por traslados dentro del actual Presupuesto, deben hacerse en atención a la nueva nómina de asignaciones y organización del Ministerio:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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