Cuando el arrendatario no ha sido hallado después de practicar el Secretario ó el dependiente del Juzgado las diligencias conducentes para la notificación, por lo menos en tres días diversos, de lo cual se dejará la constancia del caso, el Juez citará á dicho arrendatario por medio de un edicto, que durará fijado por cinco días en un lugar público de la Secretaría y que se insertará una vez por lo menos en un periódico del Departamento, si lo hubiere.
Si á pesar de este llamamiento no compareciere el arrendatario, se le nombrará por el Juez un defensor, á quién se le notificará el desahucio.