Micelio

Artículo 11

Ley 57 de 1905 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el arrendatario no ha sido hallado después de practicar el Secretario ó el dependiente del Juzgado las diligencias conducentes para la notificación, por lo menos en tres días diversos, de lo cual se dejará la constancia del caso, el Juez citará á dicho arrendatario por medio de un edicto, que durará fijado por cinco días en un lugar público de la Secretaría y que se insertará una vez por lo menos en un periódico del Departamento, si lo hubiere.

Si á pesar de este llamamiento no compareciere el arrendatario, se le nombrará por el Juez un defensor, á quién se le notificará el desahucio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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