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Artículo 7

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Séptimo

Decreto 3300 de 1954 · Por el cual se dan unas autorizaciones a la Alcaldia de Bogotá y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo séptimo. Para atender al costo de las obras de recolección, y tratamiento de aguas negras de la ciudad de Bogotá, toda finca que en cualquier forma aproveche para sus desagües la alcantarilla pública, pagará mensualmente una tasa equivalente al 25% del valor que le corresponda cubrir, o pudiera corresponderá si el suministro de agua es propio, por razón del servicio de acueducto.

Dicha tasa se entenderá como compensación exclusiva del servicio de mantenimiento del alcantarillado y tratamiento de aguas negras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3300 de 1954