º La Solicitud De Autorización De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 103 De La Ley 09 De 1989 Para Emitir Títulos De Deuda Pública Sin Garantía De La Nación Denominados "bonos De Reforma Urbana" Será Presentada, En Cada Caso, Por El Alcalde Respectivo Cuando Se Trate De Municipios, Incluido El Distrito Especial De Bogotá Y Las Áreas Metropolitanas, O De Sus Entidades Descentralizadas Y Por El Gobernador O Intendente Cuando Se Trate De Departamentos O Intendencias O De Sus Entidades Descentralizadas
Decreto 1710 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La solicitud de autorización de que trata el
Parágrafo
del artículo 103 de la Ley 09 de 1989 para emitir títulos de deuda pública sin garantía de la Nación denominados "Bonos de Reforma Urbana" será presentada, en cada caso, por el Alcalde respectivo cuando se trate de municipios, incluido el Distrito Especial de Bogotá y las áreas metropolitanas, o de sus entidades descentralizadas y por el Gobernador o Intendente cuando se trate de Departamentos o Intendencias o de sus entidades descentralizadas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.